Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060930)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14477
Los servicios sociales podrán solicitar al SEPAD el servicio de teleasistencia para aquellas
personas con grado de dependencia reconocido I, II o III y que no la tuvieran reconocida
previamente.
• Personas mayores de 50 años, con reconocimiento de grado de dependencia conforme
a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que residan en su domicilio y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la necesidad de
recibir alguno de estos servicios de proximidad y atención a la soledad.
Los servicios sociales podrán solicitar al SEPAD el servicio de teleasistencia para aquellas
personas con grado de dependencia reconocido I, II o III y que no la tuvieran reconocida
previamente.
• Personas mayores de 65 años que residiendo en su domicilio, no tengan reconocimiento
de grado de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, pero se considere necesario por los servicios de atención social básica la
inclusión en alguno o varios de los servicios de proximidad y atención a la soledad, dada
su situación de fragilidad, soledad u otra causa que justifique el beneficio de su inclusión.
2. A
simismo, los beneficiarios de alguno de los servicios de teleasistencia del SEPAD, podrán
a su vez beneficiarse de cualquier modalidad de los servicios de proximidad y atención a
la soledad referidos previamente. Únicamente se consideran incompatibles los servicios de
teleasistencia del SEPAD con los servicios de teleasistencia ofrecidos en este programa.
3. E
n los cinco primeros días de cada mes, las entidades destinatarias deberán remitir a la
Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD, relación de personas beneficiarias
de los servicios de proximidad y atención a la soledad indicando, nombre y apellidos, DNI,
tipo de servicio de proximidad y atención a la soledad recibido y fecha de alta y baja en
dicho servicio.
4. E
n el caso de que la prestación de alguno de los servicios de proximidad y atención a la
soledad definidos en el presente acuerdo, conllevara copago para los usuarios, la entidad
local beneficiaria, deberá reflejar en el modelo normalizado de tarifa de precios publicado
en la web del SEPAD el precio de dicho servicio. Esta tarifa será visada con anterioridad a
la aplicación del copago que se estipule. En todo caso, el importe a abonar por los usuarios
en concepto de copago no podrá superar el 25% del coste real total del servicio.
Jueves 20 de marzo de 2025
14477
Los servicios sociales podrán solicitar al SEPAD el servicio de teleasistencia para aquellas
personas con grado de dependencia reconocido I, II o III y que no la tuvieran reconocida
previamente.
• Personas mayores de 50 años, con reconocimiento de grado de dependencia conforme
a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que residan en su domicilio y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la necesidad de
recibir alguno de estos servicios de proximidad y atención a la soledad.
Los servicios sociales podrán solicitar al SEPAD el servicio de teleasistencia para aquellas
personas con grado de dependencia reconocido I, II o III y que no la tuvieran reconocida
previamente.
• Personas mayores de 65 años que residiendo en su domicilio, no tengan reconocimiento
de grado de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, pero se considere necesario por los servicios de atención social básica la
inclusión en alguno o varios de los servicios de proximidad y atención a la soledad, dada
su situación de fragilidad, soledad u otra causa que justifique el beneficio de su inclusión.
2. A
simismo, los beneficiarios de alguno de los servicios de teleasistencia del SEPAD, podrán
a su vez beneficiarse de cualquier modalidad de los servicios de proximidad y atención a
la soledad referidos previamente. Únicamente se consideran incompatibles los servicios de
teleasistencia del SEPAD con los servicios de teleasistencia ofrecidos en este programa.
3. E
n los cinco primeros días de cada mes, las entidades destinatarias deberán remitir a la
Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD, relación de personas beneficiarias
de los servicios de proximidad y atención a la soledad indicando, nombre y apellidos, DNI,
tipo de servicio de proximidad y atención a la soledad recibido y fecha de alta y baja en
dicho servicio.
4. E
n el caso de que la prestación de alguno de los servicios de proximidad y atención a la
soledad definidos en el presente acuerdo, conllevara copago para los usuarios, la entidad
local beneficiaria, deberá reflejar en el modelo normalizado de tarifa de precios publicado
en la web del SEPAD el precio de dicho servicio. Esta tarifa será visada con anterioridad a
la aplicación del copago que se estipule. En todo caso, el importe a abonar por los usuarios
en concepto de copago no podrá superar el 25% del coste real total del servicio.