Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060930)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14478

Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
 os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
 os servicios podrán ser prestados por personal propio contratado por las entidades locales
para la puesta en funcionamiento de los servicios de proximidad y atención a la soledad o
por personal subcontratado por la entidad local a través de una empresa externa.
3. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2025,
que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el
mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera
corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de
las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
4. S
 e considerarán remanentes de fondos no comprometidos aquellos que no se hayan destinado a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del servicio de proximidad y atención
a la soledad.
5. E
 n caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia
objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios
establecidos, deberán ser devueltos por la entidad a través de modelo 50, consignando el
código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
 inalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2026, remitir al
órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas beneficiarias de los servicios de proximidad y atención a la soledad, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.