Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060930)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14475
3. D
icha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme a los importes que se indican en el Anexo I adjunto a este acuerdo.
4. C
on los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios de
proximidad y de atención a la soledad realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos corrientes que sean necesarios para desarrollar una o varias de las modalidades
de los servicios de proximidad y atención a la soledad descritos en el acuerdo primero,
apartado 3.
Quinto. Abono de transferencias.
1. L
os fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 y de conformidad con
las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto.
2. C
ada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto,
previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas
en este acuerdo para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local
afectada, conforme a los siguientes devengos y porcentajes:
— Una vez aprobado el presente acuerdo, se abonará un primer 50% de la cantidad total
prevista para este ejercicio presupuestario.
— A partir del 1 de julio se abonará un segundo 50% de la cantidad total prevista para este
ejercicio presupuestario.
Estos pagos, en su caso, se minorarán mediante los mecanismos previstos para los
pagos en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los
remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2024 de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales
de Extremadura para 2024, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.
3. P
revia verificación de la documentación presentada por las entidades locales, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos en la anualidad 2024, que se
les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les
correspondería percibir en 2025, a los efectos de que procedan a alegar lo que consideren.
Jueves 20 de marzo de 2025
14475
3. D
icha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme a los importes que se indican en el Anexo I adjunto a este acuerdo.
4. C
on los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios de
proximidad y de atención a la soledad realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos corrientes que sean necesarios para desarrollar una o varias de las modalidades
de los servicios de proximidad y atención a la soledad descritos en el acuerdo primero,
apartado 3.
Quinto. Abono de transferencias.
1. L
os fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 y de conformidad con
las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto.
2. C
ada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto,
previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas
en este acuerdo para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local
afectada, conforme a los siguientes devengos y porcentajes:
— Una vez aprobado el presente acuerdo, se abonará un primer 50% de la cantidad total
prevista para este ejercicio presupuestario.
— A partir del 1 de julio se abonará un segundo 50% de la cantidad total prevista para este
ejercicio presupuestario.
Estos pagos, en su caso, se minorarán mediante los mecanismos previstos para los
pagos en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los
remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2024 de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales
de Extremadura para 2024, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.
3. P
revia verificación de la documentación presentada por las entidades locales, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos en la anualidad 2024, que se
les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les
correspondería percibir en 2025, a los efectos de que procedan a alegar lo que consideren.