Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060930)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14473

• Teleatención domiciliaria: Conjunto de servicios dirigidos a atender las necesidades de
las personas mayores en sus domicilios con programas de promoción de la autonomía y
mantenimiento de capacidades, mediante el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación a través de videoatención, videollamada y videoformación, y que pueden
ser complementarios con el servicio de Teleasistencia en cualquiera de sus modalidades.
• Servicio de podología: En el centro o en el domicilio.
• Servicio de peluquería y estética: Servicios de peluquería y barbería de carácter higiénico
a personas mayores en domicilio o en el centro.
• Servicio de transporte accesible o adaptado: Transporte realizado por profesionales
y en vehículos homologados y adaptados a las necesidades físicas o psíquicas de las
personas usuarias y que les permite realizar desplazamientos para acceder a los centros
y recursos.
• Servicio de ayudas técnicas: Adquisición de material, para préstamo a las personas necesitadas de algunas ayudas técnicas para poder continuar viviendo en su domicilio (sillas
de ruedas, grúas, camas articuladas, adaptaciones para el baño, cubiertos adaptados,
pastilleros, lava cabezas, asientos para bañeras u otros de similares características)
• Servicio de lavandería y planchado de ropa de uso personal: Pudiéndose prestar el servicio en el centro y a domicilio, estableciéndose en el servicio unos protocolos de recogida,
transporte y reparto de la ropa, así como las características del servicio (cantidad de
ropa, señalización o marcaje de la ropa, horarios de recogida y/o reparto,…).
4. L
 a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
 l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias
propias municipales, estable­ce el artículo 15.1.d) 1.ª, en relación con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden