Presidencia De La Junta. Colaboración Económica Municipal. (2025060922)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025, "Concilia-Extremadura".
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14235
3. L
as contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad deberán realizarse necesariamente durante el
ejercicio económico 2025, en el período y para la realización de las actividades desarrolladas por la entidad local en el marco de este Programa.
4. L
as entidades locales destinatarias de las transferencias del Programa procederán a la contratación del personal necesario para el desarrollo del mismo, priorizando la contratación
por el siguiente orden:
— Mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de
la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio
Extremeño de Empleo.
— Mujeres mayores de 45 años.
— Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como
desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores
de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente
afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.
— Perfiles que tengan, además, formación en materia de igualdad (Agentes de la Igualdad,
Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.)
5. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. L
os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente Programa de Colaboración
Económico Municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa
siguiente. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir
en el pago del siguiente año.
Jueves 20 de marzo de 2025
14235
3. L
as contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad deberán realizarse necesariamente durante el
ejercicio económico 2025, en el período y para la realización de las actividades desarrolladas por la entidad local en el marco de este Programa.
4. L
as entidades locales destinatarias de las transferencias del Programa procederán a la contratación del personal necesario para el desarrollo del mismo, priorizando la contratación
por el siguiente orden:
— Mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de
la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio
Extremeño de Empleo.
— Mujeres mayores de 45 años.
— Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como
desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores
de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente
afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.
— Perfiles que tengan, además, formación en materia de igualdad (Agentes de la Igualdad,
Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.)
5. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. L
os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente Programa de Colaboración
Económico Municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa
siguiente. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir
en el pago del siguiente año.