Presidencia De La Junta. Colaboración Económica Municipal. (2025060922)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025, "Concilia-Extremadura".
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14234
II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:
• Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias:
“Servicios Socioculturales y a la Comunidad”, “Actividades Físicas y Deportivas” o
el Título de Animación Turística de la Familia de “Hostelería y Turismo”.
• Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación
Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
III. E
n el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o
Formación Universitaria citados en el punto II.
b) Los Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre contratados habrán de estar en posesión en
el momento de realizarse la oferta de empleo, al menos de un título de grado medio de
la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente,
de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por
el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación
vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los
directores y monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra
Comunidad Autónoma.
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las entidades locales destinatarias de las transferencias,
en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de
Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado
Diploma las siguientes titulaciones:
• Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado
Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación Sociocultural y Turística (Grado Superior) y Educación Infantil y Primaria (Grado Superior).
• Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación
Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
2. S
in perjuicio del cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, en caso de ser
necesario, podrá optarse por perfiles de personas que dispongan de titulaciones que posibiliten atender niños y niñas con necesidades de educación especial.
Jueves 20 de marzo de 2025
14234
II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:
• Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias:
“Servicios Socioculturales y a la Comunidad”, “Actividades Físicas y Deportivas” o
el Título de Animación Turística de la Familia de “Hostelería y Turismo”.
• Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación
Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
III. E
n el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o
Formación Universitaria citados en el punto II.
b) Los Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre contratados habrán de estar en posesión en
el momento de realizarse la oferta de empleo, al menos de un título de grado medio de
la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente,
de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por
el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación
vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los
directores y monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra
Comunidad Autónoma.
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las entidades locales destinatarias de las transferencias,
en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de
Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado
Diploma las siguientes titulaciones:
• Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado
Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación Sociocultural y Turística (Grado Superior) y Educación Infantil y Primaria (Grado Superior).
• Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación
Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
2. S
in perjuicio del cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, en caso de ser
necesario, podrá optarse por perfiles de personas que dispongan de titulaciones que posibiliten atender niños y niñas con necesidades de educación especial.