Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060869)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "Río Caya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1202.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14381
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 7 de junio de 2024, recibido el informe arqueológico INT/2024/098 en el que se detallan los
resultados de la “Prospección arqueológica superficial de cobertura total para la planta
fotovoltaica de 995 kW “Río Caya”, en Badajoz (Badajoz)” promovida por Fotovoltaica
del Río Caya, SL, informa en los siguientes términos y condiciona el proyecto al estricto
cumplimiento de las siguientes medidas correctoras:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse
afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas con carácter general para el patrimonio
arqueológico:
• Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie
de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección
General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez
recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe
de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
• La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente criterios
técnicos y metodológicos.
Jueves 20 de marzo de 2025
14381
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 7 de junio de 2024, recibido el informe arqueológico INT/2024/098 en el que se detallan los
resultados de la “Prospección arqueológica superficial de cobertura total para la planta
fotovoltaica de 995 kW “Río Caya”, en Badajoz (Badajoz)” promovida por Fotovoltaica
del Río Caya, SL, informa en los siguientes términos y condiciona el proyecto al estricto
cumplimiento de las siguientes medidas correctoras:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse
afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas con carácter general para el patrimonio
arqueológico:
• Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie
de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección
General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez
recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe
de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
• La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente criterios
técnicos y metodológicos.