Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060869)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "Río Caya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1202.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14382

Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos
casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural
de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los
distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de
restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa
en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos),
faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés)
y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un
marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del
yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa,
sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los
materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica en formato publicable
conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura
Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la
documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo
que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá
autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la
continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa
ejecutora de las obras.
El informe se emite conforme a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de
noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad ar-