Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025050042)
Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se convoca el IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025

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legue. La comisión también contará con las siguientes vocalías: dos asesores o asesoras
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, dos personas de acreditado
prestigio en el ámbito de los concursos de debates escolares o universitarios, y el titular de
la Sección de Bibliotecas Escolares o la persona en quien delegue. La secretaría recaerá en
un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
3. L
 a comisión organizadora funcionará conforme al régimen previsto para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo
establecido en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención
y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de esta última ley.
4. En el caso de que se contrate a una empresa para ayudar en la gestión del concurso, tal
y como se especifica en el artículo 9.11 de esta orden, la comisión organizadora podrá requerir la asistencia a las reuniones de un representante de la misma.
5. S
 erán funciones de la comisión organizadora las siguientes:
a) Decidir el formato de enfrentamientos en la primera fase, así como realizar los sorteos
de las distintas rondas de competición.
b) Nombrar a las personas que arbitrarán y juzgarán cada uno de los debates.
c) Emitir el informe y elevarlo a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con la relación final de los centros participantes en la fase final y la posición definitiva que han ocupado dentro de la clasificación.
d) Decidir las instrucciones y normas que regirán en el desarrollo de los debates y que no
estén especificadas en el reglamento recogido en el anexo VII de esta orden.
e) Se podrá decidir la expulsión de la competición o la imposición de sanciones a aquellos
equipos que incumplan las normas establecidas en esta orden, especialmente en los
casos de comportamientos inadecuados hacia otros participantes del debate, o cuando
se constate que no participarán en los próximos debates sin haber renunciado expresamente a ellos. En resumen, cualquier equipo que pueda alterar de alguna forma el
desarrollo de los debates podrá ser expulsado. Para ello, se seguirá el procedimiento y
las instrucciones estipuladas en esta orden y, en particular, el reglamento incluido en el
anexo VII.
f) Las que específicamente delegue o encomiende la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional a la comisión organizadora.