Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025050042)
Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se convoca el IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
43 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025
13972
C
ertificado electrónico: FNMT
h
ttps://www.cert.fnmt.es/
Las personas solicitantes seleccionarán como unidad de destino en el campo “Consejería”
la opción “Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional”, en “Centro Directivo/Organismo”, la “Secretaría General de Educación y Formación Profesional” y en “Unidad
Nivel 1”, “A11005342 Servicio de Coordinación Educativa”.
La solicitud, junto a los anexos correspondientes, una vez registrados, deberán subirse a
la plataforma habilitada al efecto, conforme lo indicado en el apartado 2 de este artículo,
además de cumplimentar el resto de información solicitada en la misma.
6. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la
comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la
misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes
electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia
debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
7. S
i las personas solicitantes no utilizan los medios electrónicos especificados en los apartados anteriores, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que, si no la realizan, su solicitud se considerará desestimada. La fecha de presentación será la que figure en el registro de entrada, conforme a lo dispuesto en el artículo
68.4 de la Ley 39/2015.
8. Según lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que el funcionamiento del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o de la plataforma
de recepción de solicitudes (https://concursodebate.educarex.es) se vea interrumpido por
una incidencia técnica, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá
ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Tanto esta circunstancia, como la incidencia
técnica se publicarán en la web oficial del concurso y en la del registro electrónico.
Artículo 8. Comisión organizadora.
1. La comisión organizadora será nombrada por la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y estará integrada por cinco personas pertenecientes
a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. Uno de los miembros ostentará la Presidencia, que será ejercida por la persona titular de
la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o por la persona en quien de-
Miércoles 19 de marzo de 2025
13972
C
ertificado electrónico: FNMT
h
ttps://www.cert.fnmt.es/
Las personas solicitantes seleccionarán como unidad de destino en el campo “Consejería”
la opción “Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional”, en “Centro Directivo/Organismo”, la “Secretaría General de Educación y Formación Profesional” y en “Unidad
Nivel 1”, “A11005342 Servicio de Coordinación Educativa”.
La solicitud, junto a los anexos correspondientes, una vez registrados, deberán subirse a
la plataforma habilitada al efecto, conforme lo indicado en el apartado 2 de este artículo,
además de cumplimentar el resto de información solicitada en la misma.
6. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la
comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la
misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes
electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia
debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
7. S
i las personas solicitantes no utilizan los medios electrónicos especificados en los apartados anteriores, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que, si no la realizan, su solicitud se considerará desestimada. La fecha de presentación será la que figure en el registro de entrada, conforme a lo dispuesto en el artículo
68.4 de la Ley 39/2015.
8. Según lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que el funcionamiento del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o de la plataforma
de recepción de solicitudes (https://concursodebate.educarex.es) se vea interrumpido por
una incidencia técnica, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá
ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Tanto esta circunstancia, como la incidencia
técnica se publicarán en la web oficial del concurso y en la del registro electrónico.
Artículo 8. Comisión organizadora.
1. La comisión organizadora será nombrada por la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y estará integrada por cinco personas pertenecientes
a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. Uno de los miembros ostentará la Presidencia, que será ejercida por la persona titular de
la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o por la persona en quien de-