Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025050042)
Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se convoca el IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025

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a. Si han sido expulsados del debate o penalizados.
b. Si consideran que el comportamiento del equipo contrario ha sido inapropiado y el árbitro no tomó medidas al respecto.
2. N
 o se admitirán reclamaciones que soliciten la reevaluación de la puntuación de ninguno de
los equipos participantes en el debate, salvo la asignada en el criterio 13.
3. E
 l procedimiento a seguir será el siguiente:
I. El profesorado preparador podrá presentar reclamación de un debate en los cinco minutos siguientes a su terminación.
II. Durante este intervalo, comunicará a la persona que ejerza el arbitraje su intención
de presentar reclamación. Se le entregará un formulario que deberá cumplimentar sin
abandonar la sala donde se celebró el debate.
III. El árbitro se pondrá en contacto, de forma inmediata, con la comisión organizadora y
le comunicará los detalles de la reclamación, y pedirá a los preparadores de los dos
equipos que se mantengan en la entrada de la sala.
IV. La comisión organizadora deliberará sobre la misma y podrá pedir aclaraciones a los
preparadores de los equipos participantes en los debates.
V. El resultado de la deliberación de la comisión organizadora se comunicará verbalmente
a ambos preparadores y se plasmará en el acta correspondiente junto con todos los
detalles de la misma.
4. Contra la decisión de la comisión organizadora no cabe recurso administrativo, ni de ningún
otro tipo.
Artículo 18. Resolución y forma de pago de los premios.
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional será el órgano competente
para resolver la concesión de los premios. Esta decisión se tomará a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, basándose en el informe presentado
por la comisión organizadora.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a los interesados se podrá
entender desestimada.