Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025050042)
Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se convoca el IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025
13983
e) S
upervisar el cumplimiento de los tiempos de cada uno de los turnos.
f) Asegurar que las interpelaciones y el turno de interrogación se produzcan tal y como se
especifica en el reglamento incluido en el anexo VII de esta orden.
g) Velar por el cumplimiento de las normas, aplicando, junto a los jueces y juezas, las
penalizaciones que correspondan según lo establecido en el reglamento indicado en el
anexo VII. Especialmente, no deberán permitir comportamientos inadecuados de los
participantes, así como estrategias de distracción hacia el oponente. En estos casos,
aplicarán lo dispuesto en el reglamento, comunicando de forma inmediata tal circunstancia a cualquier miembro de la comisión organizadora.
h) C
umplir con las directrices adicionales que indique la comisión organizadora.
3. La comisión organizadora designará a las personas que juzgarán cada debate. Sus funciones incluyen:
a) Evaluar las intervenciones de los oradores, atendiendo a los criterios de valoración y
puntuación especificados en el artículo 15 de esta orden.
b) Decidir el equipo ganador del debate según el procedimiento descrito en el reglamento
indicado en el anexo VII.
c) Redactar un texto con los motivos que expliquen la decisión adoptada.
d) Rellenar y firmar el acta del debate y enviarla a la comisión organizadora por los medios
que les serán indicados en su momento.
e) N
otificar a la comisión organizadora cualquier incidencia que requiera su intervención.
4. Los miembros de la comisión organizadora podrán asistir como observadores tanto a los
debates, como a las deliberaciones para decidir el ganador. En el caso de que identificasen
comportamientos inadecuados por parte de algún equipo que las personas que ejerzan el
arbitraje no hubieran podido identificar, podrán intervenir de oficio para requerir que se
adopten las penalizaciones o decisiones correspondientes según el reglamento incluido en
el anexo VII.
Artículo 17. Reclamaciones sobre los debates.
1. Los equipos podrán interponer reclamación ante la comisión organizadora si consideran que
se han vulnerado sus derechos en las siguientes situaciones:
Miércoles 19 de marzo de 2025
13983
e) S
upervisar el cumplimiento de los tiempos de cada uno de los turnos.
f) Asegurar que las interpelaciones y el turno de interrogación se produzcan tal y como se
especifica en el reglamento incluido en el anexo VII de esta orden.
g) Velar por el cumplimiento de las normas, aplicando, junto a los jueces y juezas, las
penalizaciones que correspondan según lo establecido en el reglamento indicado en el
anexo VII. Especialmente, no deberán permitir comportamientos inadecuados de los
participantes, así como estrategias de distracción hacia el oponente. En estos casos,
aplicarán lo dispuesto en el reglamento, comunicando de forma inmediata tal circunstancia a cualquier miembro de la comisión organizadora.
h) C
umplir con las directrices adicionales que indique la comisión organizadora.
3. La comisión organizadora designará a las personas que juzgarán cada debate. Sus funciones incluyen:
a) Evaluar las intervenciones de los oradores, atendiendo a los criterios de valoración y
puntuación especificados en el artículo 15 de esta orden.
b) Decidir el equipo ganador del debate según el procedimiento descrito en el reglamento
indicado en el anexo VII.
c) Redactar un texto con los motivos que expliquen la decisión adoptada.
d) Rellenar y firmar el acta del debate y enviarla a la comisión organizadora por los medios
que les serán indicados en su momento.
e) N
otificar a la comisión organizadora cualquier incidencia que requiera su intervención.
4. Los miembros de la comisión organizadora podrán asistir como observadores tanto a los
debates, como a las deliberaciones para decidir el ganador. En el caso de que identificasen
comportamientos inadecuados por parte de algún equipo que las personas que ejerzan el
arbitraje no hubieran podido identificar, podrán intervenir de oficio para requerir que se
adopten las penalizaciones o decisiones correspondientes según el reglamento incluido en
el anexo VII.
Artículo 17. Reclamaciones sobre los debates.
1. Los equipos podrán interponer reclamación ante la comisión organizadora si consideran que
se han vulnerado sus derechos en las siguientes situaciones: