Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025050042)
Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se convoca el IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025

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3. L
 a resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a favor de cada
una de las personas premiadas. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará
que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.
5. E
 l alumnado clasificado para la ronda de octavos de final deberá presentar el anexo III
incluido en esta orden (Comunicación sobre la autorización para recabar certificados de
Hacienda) en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la celebración de la
mencionada ronda. En el caso de no ser otorgada la autorización para la comprobación de
oficio por parte de la Administración de los certificados acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda
autonómica y la Seguridad Social, se deberá presentar el anexo III y la documentación que
requerida en formato original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
6. J unto al anexo III, y en el plazo especificado en el anterior punto, se deberá presentar
documento original de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que
la persona premiada sea cotitular junto con alguno de los progenitores o tutores legales.
En el caso de hallarse dada de alta en el Subsistema de Terceros del Sistema Integrado de
Gestión Económico-Financiera “Alcántara” de la Junta de Extremadura, se deberá indicar
esta circunstancia, cuando le sea requerida, y el número de cuenta corriente en el que se
desea que se efectúe el ingreso.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la parte interesada potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.