Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060828)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de bodega de vinos, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Bodegas Romale, SL. Expte.: IA24/1193.
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NÚMERO 53
Martes 18 de marzo de 2025

13819

Los terrenos objeto de este informe disponen de conexión a la red de saneamiento
municipal.
El pronunciamiento sobre el cumplimiento del Reglamento de Vertidos se informa en
documento aparte (informe del Químico de la Unidad de Medio Ambiente y Seguimiento
de Empresas de Gestión Pública del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo).
b) Pronunciamiento sobre la recogida de residuos urbanos o comerciales generados en la
instalación o actividad:
La actividad se ubica en terrenos clasificados como suelo urbano que cuentan con servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
c) Pronunciamiento sobre la existencia de ordenanzas municipales de carácter ambiental y
las condiciones impuestas por éstas a la instalación o actividad:
El municipio de Almendralejo no dispone de ordenanzas de carácter ambiental, más allá
del Reglamento Municipal de vertidos y depuración de las aguas residuales del Ayuntamiento de Almendralejo mencionado en el punto a) de este informe.
d) Pronunciamiento sobre aspectos y posibles efectos acumulativos o sinérgicos:
La actividad objeto de este informe se ubica en suelo calificado con uso industrial (zona
M, artículo 164 de las NNUU del PGOU), con las categorías II, II y V.
La zona M es la única del suelo urbano en que el planeamiento admite de manera general las industrias de aderezo de aceitunas y alcoholeras (categoría V del uso industrial)
 Las parcelas vinculadas a la actividad se encuentran en un polígono industrial de más
de 20 años de antigüedad, por lo que en su entorno se desarrollan varias actividades de
uso industrial y terciario.
e) P
 ronunciamiento, en su caso, sobre régimen de distancias:
No procede, al no tratarse de una actividad expresamente mencionada en el anexo IV
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 81/2011).
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que comunica que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado ni a las zonas
de servidumbre y policía.