Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060828)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de bodega de vinos, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Bodegas Romale, SL. Expte.: IA24/1193.
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NÚMERO 53
Martes 18 de marzo de 2025

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mente vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Resolución de 16 de febrero de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de
Almendralejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento
administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su
adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación
pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa
calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esa
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Adenda Urbana resolver la
petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana informa que, no existen Proyecto de Interés Regional (PIR)
en vigor ni en tramitación en el municipio de Almendralejo, ni en otro municipio que estuvieran próximos a los terrenos afectados por el proyecto, y que por tanto pudieran ser
afectados por éste. No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte
al municipio de Almendralejo. El proyecto no presenta afección alguna al planeamiento
territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio
de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto
a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que
comunica que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o
a sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura.
El Ayuntamiento de Almendralejo emite informe técnico sobre las consideraciones ambientales del proyecto o aspectos de competencia municipal indicados en el artículo 12 del
Decreto 81/2011.
a) Pronunciamiento sobre la admisibilidad de vertidos previstos la red de saneamiento
municipal: