Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060817)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de un secadero de maíz, promovido por Tierras Gordas, SC, en el término municipal de Montijo.
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NÚMERO 52
13764
Lunes 17 de marzo de 2025
20. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una
semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado
anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medi
ción o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
21. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones esta
blecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
22. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a
la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumpli
miento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada y copia de los
resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente
realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los
apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio
ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instala
ción industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la insta
lación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y
correcta gestión del residuo.
3. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y me
didas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
13764
Lunes 17 de marzo de 2025
20. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una
semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado
anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medi
ción o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
21. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones esta
blecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
22. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a
la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumpli
miento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada y copia de los
resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente
realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los
apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio
ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instala
ción industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la insta
lación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y
correcta gestión del residuo.
3. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y me
didas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.