Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060817)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de un secadero de maíz, promovido por Tierras Gordas, SC, en el término municipal de Montijo.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025
13763
se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a
lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de
tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
16. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del
cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respec
to al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento
de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los
informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
17. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resulta
dos de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medi
ción, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción
1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de
autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmós
fera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de
cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por
el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada
control externo.
Vertidos:
18. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su caso, y
las establecidas de forma general en la presente AAU.
Ruidos:
19. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolu
ción, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAU.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación
de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
Lunes 17 de marzo de 2025
13763
se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a
lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de
tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
16. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del
cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respec
to al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento
de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los
informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
17. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resulta
dos de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medi
ción, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción
1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de
autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmós
fera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de
cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por
el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada
control externo.
Vertidos:
18. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su caso, y
las establecidas de forma general en la presente AAU.
Ruidos:
19. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolu
ción, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAU.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación
de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.