Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060817)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de un secadero de maíz, promovido por Tierras Gordas, SC, en el término municipal de Montijo.
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NÚMERO 52
13765
Lunes 17 de marzo de 2025
Paradas temporales y cierre:
4. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales.
1. L
a autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo esta
blecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta
200.000 euros.
4. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá inter
poner recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la pre
sente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 6 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
13765
Lunes 17 de marzo de 2025
Paradas temporales y cierre:
4. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales.
1. L
a autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo esta
blecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta
200.000 euros.
4. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá inter
poner recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la pre
sente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 6 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO