Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060817)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de un secadero de maíz, promovido por Tierras Gordas, SC, en el término municipal de Montijo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025

13760

de distribución de vapor; precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso
de economizadores); sistemas de control de los procesos; reducción de las fugas de
sistemas de aire comprimido; reducción de las pérdidas de calor mediante aislamien­
to; variadores de velocidad; destilación de múltiple efecto; utilización de energía
solar.
3. El TAAU deberá utilizar, en su caso, refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y
con un bajo potencial de calentamiento atmosférico.
h) Plan de ejecución.
1. Las actuaciones descritas en la presente AAU deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo
de 5 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU. En caso contrario, la DGS, previa
audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artí­
culo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación de­
berá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente,
que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo
establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la acti­
vidad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesa­
rios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la
actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valori­
zación o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.