Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060817)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de un secadero de maíz, promovido por Tierras Gordas, SC, en el término municipal de Montijo.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025
13761
— El certificado de cumplimiento de los requisitos decontaminación lumínica en virtud del
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arre
glo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado ofi
cial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países fir
mantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
3. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medi
ción y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la adminis
tración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.
Lunes 17 de marzo de 2025
13761
— El certificado de cumplimiento de los requisitos decontaminación lumínica en virtud del
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arre
glo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado ofi
cial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países fir
mantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
3. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medi
ción y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la adminis
tración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.