Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060831)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Educativo IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Convenio de Colaboración n.º 06003382-0067.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025
13730
k) En los casos, que deberán ser notificados previamente por el centro educativo, de alumnado que sufra patologías conocidas, se encuentre en periodo de gestación o lactancia,
no asignarle tareas que, de acuerdo con la evaluación de riesgos, esté restringidas en
dichos supuestos.
l) Notificar al tutor o tutora dual del centro educativo, tan pronto como sea posible, cualquier daño a la salud sufrido por el alumnado.
Quinta. El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la Consejería
será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en
colaboración con el tutor o tutora de aquella.
Sexta. Asignación del alumnado.
El centro educativo, en colaboración con la Consejería, asignará los puestos formativos al
alumnado que curse las enseñanzas para el que se desarrolla el presente convenio. La asignación se hará conforme a criterios objetivos acordes con las competencias de la Consejería,
y siempre que no supongan discriminación alguna. Estos criterios son:
— Rendimiento académico:
• Nota expediente académico de acceso a las enseñanzas.
• Nota media del primer curso.
• Nota media de las evaluaciones anteriores a la incorporación a la fase de formación
en la Consejería.
• Desarrollo de pruebas teórico/prácticas.
— Competencias personales, capacidad para el trabajo en equipo, capacidad para la toma
de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad:
• Valoración del equipo docente.
• Entrevista personal realizada por la Consejería.
— Asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo:
• Porcentaje acumulado de faltas de asistencia no justificadas hasta el momento de la
selección como criterio de desempate o influyente, pero no como aspecto excluyente,
salvo que se alcance el 25%.
Lunes 17 de marzo de 2025
13730
k) En los casos, que deberán ser notificados previamente por el centro educativo, de alumnado que sufra patologías conocidas, se encuentre en periodo de gestación o lactancia,
no asignarle tareas que, de acuerdo con la evaluación de riesgos, esté restringidas en
dichos supuestos.
l) Notificar al tutor o tutora dual del centro educativo, tan pronto como sea posible, cualquier daño a la salud sufrido por el alumnado.
Quinta. El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la Consejería
será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en
colaboración con el tutor o tutora de aquella.
Sexta. Asignación del alumnado.
El centro educativo, en colaboración con la Consejería, asignará los puestos formativos al
alumnado que curse las enseñanzas para el que se desarrolla el presente convenio. La asignación se hará conforme a criterios objetivos acordes con las competencias de la Consejería,
y siempre que no supongan discriminación alguna. Estos criterios son:
— Rendimiento académico:
• Nota expediente académico de acceso a las enseñanzas.
• Nota media del primer curso.
• Nota media de las evaluaciones anteriores a la incorporación a la fase de formación
en la Consejería.
• Desarrollo de pruebas teórico/prácticas.
— Competencias personales, capacidad para el trabajo en equipo, capacidad para la toma
de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad:
• Valoración del equipo docente.
• Entrevista personal realizada por la Consejería.
— Asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo:
• Porcentaje acumulado de faltas de asistencia no justificadas hasta el momento de la
selección como criterio de desempate o influyente, pero no como aspecto excluyente,
salvo que se alcance el 25%.