Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060831)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Educativo IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Convenio de Colaboración n.º 06003382-0067.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025

13731

Séptima. Obligaciones con la Seguridad Social.
La firma del presente convenio de colaboración no implicará la transferencia de recursos económicos entre las partes implicadas.
i. La colaboración versará sobre prácticas formativas no remuneradas.
ii. Conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda del Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de
la Seguridad Social del alumnado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma
de Extremadura durante la realización de la fase de formación en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda serán asumidos por:



X La Consejería competente en materia de Formación Profesional.
Octava. El presente convenio podrá rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Acuerdo entre las partes.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, incumplimiento del plan
de formación, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o
vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por
decisión unilateral del centro de formación profesional, de la Consejería firmante, o conjunta
de ambos, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del plan de formación por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
Novena. Seguros.
1. C
 ualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.