Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060831)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Educativo IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Convenio de Colaboración n.º 06003382-0067.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025
13729
k) Proporcionar y evaluar la formación inicial del alumnado en materia de prevención de
riesgos laborales referidos al sector profesional en el que realiza su formación.
Cuarta. Compromisos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
a) Facilitar el uso de las instalaciones en las que se desarrollarán las actividades o tareas
acordes con los resultados de aprendizaje que forman parte del plan de formación,
pudiendo realizarse dichas actividades en los lugares que determine, aun no siendo la
sede establecida para la misma.
b) Designar un/a tutor/a dual, consignando sus datos en el plan de formación y cuyas funciones están detalladas en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Poner a disposición del alumnado según el plan de formación los instrumentos y equipos
necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas y la adecuada orientación
y asesoramiento para su correcto desempeño.
d) Comunicar al centro educativo, a la mayor brevedad posible cualquier incidencia que
pudiera atribuirse al alumnado respecto a sus obligaciones con la Consejería.
e) I nformar, si procede (régimen intensivo), a los representantes de las personas trabajadoras del contenido específico del plan de formación que desarrollará el alumnado
sujeto al convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y de
la localización del centro o centros de trabajo donde estas se vayan a realizar.
f) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el
alumnado que realice las actividades formativas.
g) Acreditar que el tutor dual, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, posee
certificación negativa del Registro de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en el art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) C
umplir la legislación en materia de Seguridad Social durante la fase de formación, de
conformidad con lo recogido en la cláusula séptima de este convenio.
i) Cumplir con lo estipulado en la legislación con respecto a las medidas de prevención de
riesgos personales y colectivas, las medidas de seguridad e higiene, el protocolo de actuación ante emergencias, las medidas medioambientales y las medidas sobre equipos
de protección individual que deberá utilizar el alumnado durante su estancia formativa.
j) En el caso de alumnado afectado, cumplir lo recogido en el Decreto de 26 de julio de
1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres, al respecto de las tareas que no pueden serle encomendadas.
Lunes 17 de marzo de 2025
13729
k) Proporcionar y evaluar la formación inicial del alumnado en materia de prevención de
riesgos laborales referidos al sector profesional en el que realiza su formación.
Cuarta. Compromisos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
a) Facilitar el uso de las instalaciones en las que se desarrollarán las actividades o tareas
acordes con los resultados de aprendizaje que forman parte del plan de formación,
pudiendo realizarse dichas actividades en los lugares que determine, aun no siendo la
sede establecida para la misma.
b) Designar un/a tutor/a dual, consignando sus datos en el plan de formación y cuyas funciones están detalladas en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Poner a disposición del alumnado según el plan de formación los instrumentos y equipos
necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas y la adecuada orientación
y asesoramiento para su correcto desempeño.
d) Comunicar al centro educativo, a la mayor brevedad posible cualquier incidencia que
pudiera atribuirse al alumnado respecto a sus obligaciones con la Consejería.
e) I nformar, si procede (régimen intensivo), a los representantes de las personas trabajadoras del contenido específico del plan de formación que desarrollará el alumnado
sujeto al convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y de
la localización del centro o centros de trabajo donde estas se vayan a realizar.
f) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el
alumnado que realice las actividades formativas.
g) Acreditar que el tutor dual, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, posee
certificación negativa del Registro de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en el art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) C
umplir la legislación en materia de Seguridad Social durante la fase de formación, de
conformidad con lo recogido en la cláusula séptima de este convenio.
i) Cumplir con lo estipulado en la legislación con respecto a las medidas de prevención de
riesgos personales y colectivas, las medidas de seguridad e higiene, el protocolo de actuación ante emergencias, las medidas medioambientales y las medidas sobre equipos
de protección individual que deberá utilizar el alumnado durante su estancia formativa.
j) En el caso de alumnado afectado, cumplir lo recogido en el Decreto de 26 de julio de
1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres, al respecto de las tareas que no pueden serle encomendadas.