Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060831)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Educativo IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Convenio de Colaboración n.º 06003382-0067.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025

13728

La Consejería en función de las necesidades de las actividades previstas, establecerá la estancia de formación en su sede principal, en sus locales asociados, o en su caso, en aquellos
lugares en los que pueda desarrollar su actividad.
Tercera. El centro educativo se compromete a:
a) Velar por la calidad de las actividades formativas mediante las oportunas acciones de
programación, seguimiento y evaluación de éstas.
b) Elaborar un plan de formación individualizado para cada alumno/a, que se adjuntará
como anexo al presente convenio.
c) Designar al tutor dual del centro educativo responsable del seguimiento de la fase de
formación y de la comunicación con la Consejería, consignando sus datos identificativos
en el Plan de Formación individualizado, y cuyas funciones están detalladas en el artículo 166 punto 4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
d) Facilitar al tutor dual docente la realización de las acciones relacionadas con la programación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas en la Consejería.
e) P
 roporcionar en el centro educativo la formación necesaria para que el alumnado desarrolle el plan de formación en la Consejería con aprovechamiento y en condiciones de
seguridad, incidiendo en la necesidad de adoptar las medidas de prevención de riesgos
laborales y en el respeto a las normas generales de seguridad individuales, colectivas y
medioambientales.
f) Asesorar y apoyar a la Consejería en los aspectos relacionados con la planificación,
gestión y desarrollo de la fase de formación en la misma y en lo relacionado con su seguimiento y evaluación.
g) Comunicar a la Consejería, antes de la incorporación del alumnado, el protocolo de
actuación en caso de accidente y el procedimiento de reclamación de daños materiales
ocasionados por el alumnado durante la fase de formación.
h) P
 roporcionar al alumnado un ejemplar de las normas de comportamiento de la fase de
formación y su compromiso de aceptación que se anexa al presente convenio.
i) En la calificación de los módulos profesionales implicados, tener en consideración los
informes de valoración de los aprendizajes elaborados por el tutor dual de la Consejería.
j) Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social durante la fase de formación,
conforme a lo estipulado en la cláusula séptima.