Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060831)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Educativo IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Convenio de Colaboración n.º 06003382-0067.
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NÚMERO 52
13727
Lunes 17 de marzo de 2025
gaciones de Seguridad Social corresponderá a la Consejería competente en materia de Formación Profesional.
En el caso en que las prácticas formativas sean remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad que financie
el programa de formación, pues a todos los efectos asumirá la condición de empresario. Si
el programa estuviera cofinanciado por dos o más empresas, instituciones o entidades asumirá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la contraprestación
económica.
Octavo. Por lo anteriormente expuesto y con el fin de realizar formación en la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda con garantías de desarrollo, las partes
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio para el desarrollo de planes formativos de enseñanzas de Formación Profesional. Entre el centro formativo y la Consejería, estableciendo así, la colaboración necesaria para posibilitar el desarrollo de estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y conforme a las
normas emitidas por la Consejería competente en materia de Formación Profesional, que ambas partes conocen y acatan, y conforme a las cláusulas recogidas en el presente documento.
CLÁUSULAS
Primera. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el centro educativo
IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejeria de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (en
adelante la Consejería) para el desarrollo de la fase de formación de las enseñanzas de Formación Profesional del centro educativo acordadas en el plan de formación de acuerdo con
las normas emitidas por la Consejería competente en materia de Formación Profesional en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. El alumnado seleccionado, desarrollará el plan de formación y las actividades que
responderán a los resultados de aprendizaje acordados entre el centro y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, recogidos en el Plan de Formación, sin que ello implique
relación laboral alguna con la citada Consejería.
En el plan de formación se concreta la distribución horaria y jornada de participación de los
estudiantes en el centro educativo y en la Consejería, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
13727
Lunes 17 de marzo de 2025
gaciones de Seguridad Social corresponderá a la Consejería competente en materia de Formación Profesional.
En el caso en que las prácticas formativas sean remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad que financie
el programa de formación, pues a todos los efectos asumirá la condición de empresario. Si
el programa estuviera cofinanciado por dos o más empresas, instituciones o entidades asumirá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la contraprestación
económica.
Octavo. Por lo anteriormente expuesto y con el fin de realizar formación en la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda con garantías de desarrollo, las partes
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio para el desarrollo de planes formativos de enseñanzas de Formación Profesional. Entre el centro formativo y la Consejería, estableciendo así, la colaboración necesaria para posibilitar el desarrollo de estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y conforme a las
normas emitidas por la Consejería competente en materia de Formación Profesional, que ambas partes conocen y acatan, y conforme a las cláusulas recogidas en el presente documento.
CLÁUSULAS
Primera. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el centro educativo
IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejeria de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (en
adelante la Consejería) para el desarrollo de la fase de formación de las enseñanzas de Formación Profesional del centro educativo acordadas en el plan de formación de acuerdo con
las normas emitidas por la Consejería competente en materia de Formación Profesional en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. El alumnado seleccionado, desarrollará el plan de formación y las actividades que
responderán a los resultados de aprendizaje acordados entre el centro y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, recogidos en el Plan de Formación, sin que ello implique
relación laboral alguna con la citada Consejería.
En el plan de formación se concreta la distribución horaria y jornada de participación de los
estudiantes en el centro educativo y en la Consejería, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.