Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060831)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Educativo IES Emérita Augusta (Mérida) y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Convenio de Colaboración n.º 06003382-0067.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025

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Tercero. Que la fase de formación establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e
integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, es aplicable,
a todos los efectos, a la formación profesional dual, que viene desarrollándose en virtud de lo
establecido en Decreto 100/2014, de 3 de junio, por el que se regula el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para
dichos proyectos, se regulan las becas al estudio y se aprueban sus primeras convocatorias.
Cuarto. Que el apartado 3.b) del artículo 97 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que las administraciones educativas promoverán, en el marco de sus respectivas competencias y con el fin
de propiciar la adquisición de las correspondientes competencias, la autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, facilitando en
todo caso el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, la movilidad en centros y empresas, la investigación aplicada y la innovación en su ámbito docente,
así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
Quinto. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración, en
particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos
de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con
los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
Sexto. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración, de acuerdo con lo que determine la
normativa autonómica.
Séptimo. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre inclusión en el Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece
que a partir del 1 de enero de 2024 la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la
inclusión de los alumnos de formación profesional en el Sistema de Seguridad Social, siempre
que no se trate de prácticas en el régimen intensivo de Formación Profesional.
En el caso de prácticas formativas o académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación de centros sostenidos con fondos públicos, el cumplimiento de las obli-