Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060810)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025
13608
Sexto. Según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto
en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda al
mencionado convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones
del convenio y en consecuencia también la ampliación del plazo de justificación y el de vigencia del convenio, afectando dichas modificaciones a las cláusulas cuarta, punto 2 apartado c)
y novena.
Además, y como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones,
constituye objeto de la presente adenda la modificación del anexo IV del convenio, donde se
recoge la planificación de ejecución de las obras.
Segunda. Modificación.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, suscrito el 21 de agosto
de 2024, se modifican la siguientes cláusulas o apartados:
2.1. La cláusula cuarta, punto 2 apartado c) queda redactada en los siguientes términos:
c) Justificación final:
Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las
obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 1 de septiembre de 2025.
La Diócesis deberá presentar la justificación final de la actuación objeto de este convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación, mediante la presentación de la
siguiente documentación:
— Memoria o informe final de actuaciones, que refleje la situación inicial, la evolución
de las obras y la situación final. (conforme a las indicaciones recogidas en el anexo
IV incluido en el presente convenio).
Viernes 14 de marzo de 2025
13608
Sexto. Según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto
en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda al
mencionado convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones
del convenio y en consecuencia también la ampliación del plazo de justificación y el de vigencia del convenio, afectando dichas modificaciones a las cláusulas cuarta, punto 2 apartado c)
y novena.
Además, y como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones,
constituye objeto de la presente adenda la modificación del anexo IV del convenio, donde se
recoge la planificación de ejecución de las obras.
Segunda. Modificación.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, suscrito el 21 de agosto
de 2024, se modifican la siguientes cláusulas o apartados:
2.1. La cláusula cuarta, punto 2 apartado c) queda redactada en los siguientes términos:
c) Justificación final:
Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las
obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 1 de septiembre de 2025.
La Diócesis deberá presentar la justificación final de la actuación objeto de este convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación, mediante la presentación de la
siguiente documentación:
— Memoria o informe final de actuaciones, que refleje la situación inicial, la evolución
de las obras y la situación final. (conforme a las indicaciones recogidas en el anexo
IV incluido en el presente convenio).