Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060810)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025

13607

Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena de dicho convenio, el
mismo tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de septiembre de 2025, y por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el periodo comprendido
entre la suscripción del convenio y el 31 de marzo de 2025.
No obstante, se añade que “En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que
finalice el plazo de vigencia del convenio de las partes firmantes podrán acordar la prórroga a
través de una adenda, por un período máximo idéntico al concedido inicialmente, atendiendo
al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Tercero. En cuanto al plazo de ejecución de las actuaciones y al plazo de justificación de los
gastos, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c) del convenio establece que: Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha
de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar
terminadas a fecha 31 de marzo de 2025.
Cuarto. Que, según la cláusula octava del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer
la modificación del convenio en cualquier momento antes de su finalización. En concreto recoge entre las causas de modificación la siguiente: “Alteraciones en los plazos de ejecución de
las actuaciones debidamente motivadas”.
Quinto. Con fecha 9 de diciembre de 2024, fecha anterior al vencimiento del convenio, la dirección facultativa de la obra informa a la Comisión de Seguimiento que el inicio de las obras
se ha visto retrasado por causas no imputables al contratista, fundamentalmente debido al
retraso, según lo previsto, en la firma del contrato para la ejecución de las actuaciones, así
como, el retraso en el montaje de los medios auxiliares (andamios exteriores, plataforma interior y cubierta temporal). Así mismo, la dirección facultativa solicita la ampliación del plazo
establecido para la finalización de las obras, estimando el día de 8 de agosto de 2025 como
fecha posible de finalización de estas.
A la vista de lo expuesto en la solicitud, la Comisión de Seguimiento considera que la misma
está debidamente motivada, como se indica expresamente en la cláusula octava del convenio.
Por ello, en su sesión de fecha 20 de enero de 2025, la Comisión de Seguimiento en virtud de
la cláusula sexta, propuso por unanimidad la prórroga del convenio motivada por los diversos
imprevistos en el desarrollo de las obras; del mismo modo, se propone como fecha de finalización de las obras el día 1 de septiembre de 2025.
Conforme a ello, se decide modificar y prorrogar la vigencia del convenio hasta el 15 de diciembre de 2025, estableciéndose como fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones el 1 de septiembre, modificándose así, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c), la cláusula
novena, así como, el anexo IV.