Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060810)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025
13609
— Documentación gráfica que acredite la correcta ejecución de todos los trabajos o
unidades de obra contempladas en el proyecto, así como el final de ejecución.
— Certificado final de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así como
acta de recepción de la obra.
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta
de Extremadura.
— Cuenta Justificativa del gasto firmada por la Diócesis deberá incluir una declaración
de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
— Facturas debidamente relacionadas, totalizadas y desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones objeto del convenio.
— Documentos acreditativos del pago de las facturas.
2.2. La cláusula novena queda redactada en los siguientes términos:
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 15 de diciembre de 2025.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período
comprendido entre la suscripción del convenio y el 1 de septiembre de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia
del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, por
un período máximo idéntico al concedido inicialmente, atendiendo al artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.3. El anexo IV relativo a la planificación de la ejecución de las obras objeto del convenio
quedará redactado en los términos del anexo incluido en esta adenda.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio suscrito el día 21 de
agosto de 2024 mediante la firma de la presente adenda, el convenio mantendrá su vigencia
hasta el día 15 de diciembre de 2025 y por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones,
éstas deberán realizarse hasta el día 1 de septiembre de 2025.
Viernes 14 de marzo de 2025
13609
— Documentación gráfica que acredite la correcta ejecución de todos los trabajos o
unidades de obra contempladas en el proyecto, así como el final de ejecución.
— Certificado final de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así como
acta de recepción de la obra.
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta
de Extremadura.
— Cuenta Justificativa del gasto firmada por la Diócesis deberá incluir una declaración
de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
— Facturas debidamente relacionadas, totalizadas y desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones objeto del convenio.
— Documentos acreditativos del pago de las facturas.
2.2. La cláusula novena queda redactada en los siguientes términos:
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 15 de diciembre de 2025.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período
comprendido entre la suscripción del convenio y el 1 de septiembre de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia
del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, por
un período máximo idéntico al concedido inicialmente, atendiendo al artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.3. El anexo IV relativo a la planificación de la ejecución de las obras objeto del convenio
quedará redactado en los términos del anexo incluido en esta adenda.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio suscrito el día 21 de
agosto de 2024 mediante la firma de la presente adenda, el convenio mantendrá su vigencia
hasta el día 15 de diciembre de 2025 y por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones,
éstas deberán realizarse hasta el día 1 de septiembre de 2025.