Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2025060816)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica, en materias de zonas demarcadas y plan de acción, la Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025

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Dicha eliminación se hará con posterioridad a la realización del tratamiento fitosanitario
contra los insectos vectores. La destrucción se llevará a cabo in situ o en un lugar cercano
designado a tal fin, dentro de la zona infectada o, siempre que los vegetales o partes de
vegetales estén protegidos con una red frente a los vectores, a una distancia lo más reducida posible a dicho lugar.
Se permite, en base al nivel de riego, limitar la destrucción únicamente a las ramas y el
follaje, y someter la madera al tratamiento fitosanitario contra insectos vectores descrito
en el apartado anterior. El aprovechamiento de la madera deberá ser autorizado por el
Servicio de Sanidad Vegetal previa solicitud al mismo.
El sistema radicular de los vegetales se eliminará o desvitalizará mediante un tratamiento
fitosanitario que evite el nacimiento de nuevos brotes. La bacteria se encuentra en el xilema, y aunque su movimiento en principio es ascendente desde el punto de alimentación
del insecto vector, por el flujo normal de la savia, también se mueve de forma descendente
y puede llegar hasta las raíces.
Se deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar la propagación de Xylella
fastidiosa durante y después de la eliminación y se deberá señalizar la zona de trabajo.
Para esta labor, los vegetales infectados deben ser identificados.
En el caso de terrenos forestales cubiertos por especies de matorral, en el que no sea posible individualizar cada uno de los vegetales, se delimitará la zona y se procederá a realizar
un desbroce con trituración de los vegetales especificados para la subsp. fastidiosa.
4.3. Prácticas agrícolas.
En la zona tampón se aplicarán sobre las plantaciones medidas para el control de poblaciones de los insectos vectores en todas sus fases con independencia de que se eliminen los
vegetales afectados.
Las medidas culturales e higiénicas que se han mostrado eficaces para mantener las plantaciones en un estado sanitario adecuado son:


• Poda: para favorecer la aireación de la copa y por lo tanto un buen desarrollo de la
planta, se reduce la cantidad de inóculo de bacteria, y se reduce la vegetación susceptible de ser atractiva para el vector (brotes tiernos). Se debe evitar realizar podas
en los días posteriores a la lluvia, puesto que se favorece la presencia de hongos en
los cortes de la madera. Por ello, se recomienda tratar las heridas de poda con protec-