Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2025060816)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica, en materias de zonas demarcadas y plan de acción, la Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025
13641
Los tratamientos químicos, se realizarán a primera hora de la mañana, puesto que a esa
hora los insectos son menos móviles. En aplicaciones foliares, se debe mojar bien el interior de la vegetación, para un buen control del vector. Los tratamientos fitosanitarios se
deberán realizar sobre toda la vegetación que esté dentro de la zona infectada.
Los tratamientos se realizarán con las materias activas autorizadas recomendadas por
el Servicio de Sanidad Vegetal, y preferentemente se utilizarán las probados con mayor
eficacia en la Región de Apulia, frente al principal vector de esa zona Philaenus spumarius
que son:
— Lambda cihalotrin 1,5%
— Deltametrin 2,5%
— Azadiractina y Piretrinas naturales (sólo parcelas en cultivo ecológico ya que son
menos eficaces).
Siempre se comprobará que el uso en el cultivo esté autorizado en el Registro de Productos
fitosanitatios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/fitos.asp
4.2. Eliminación y destrucción de los vegetales infectados y situados en sus proximidades.
Se eliminarán y destruirán inmediatamente los siguientes vegetales y partes de vegetales
de la zona infectada (50 m):
a) Los vegetales infectados por Xylella fastidiosa.
b) Los vegetales con signos indicativos de una posible infección o de los que se sospeche
que están infectados.
c) Los vegetales que pertenecen a la misma especie que el vegetal infectado, independientemente de su estado sanitario.
d) Los vegetales de otras especies distintas de la del vegetal infectado que están en otras
partes de la zona demarcada y en los que se ha confirmado la infección.
e) L
os vegetales especificados (vegetales hospedantes a la subespecie identificada en la
zona demarcada), distintos de los contemplados en las letras c) y d), que no han sido
sometidos inmediatamente a muestreo y análisis molecular y en cuyo caso no se ha
comprobado que estén libres de Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa.
Viernes 14 de marzo de 2025
13641
Los tratamientos químicos, se realizarán a primera hora de la mañana, puesto que a esa
hora los insectos son menos móviles. En aplicaciones foliares, se debe mojar bien el interior de la vegetación, para un buen control del vector. Los tratamientos fitosanitarios se
deberán realizar sobre toda la vegetación que esté dentro de la zona infectada.
Los tratamientos se realizarán con las materias activas autorizadas recomendadas por
el Servicio de Sanidad Vegetal, y preferentemente se utilizarán las probados con mayor
eficacia en la Región de Apulia, frente al principal vector de esa zona Philaenus spumarius
que son:
— Lambda cihalotrin 1,5%
— Deltametrin 2,5%
— Azadiractina y Piretrinas naturales (sólo parcelas en cultivo ecológico ya que son
menos eficaces).
Siempre se comprobará que el uso en el cultivo esté autorizado en el Registro de Productos
fitosanitatios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/fitos.asp
4.2. Eliminación y destrucción de los vegetales infectados y situados en sus proximidades.
Se eliminarán y destruirán inmediatamente los siguientes vegetales y partes de vegetales
de la zona infectada (50 m):
a) Los vegetales infectados por Xylella fastidiosa.
b) Los vegetales con signos indicativos de una posible infección o de los que se sospeche
que están infectados.
c) Los vegetales que pertenecen a la misma especie que el vegetal infectado, independientemente de su estado sanitario.
d) Los vegetales de otras especies distintas de la del vegetal infectado que están en otras
partes de la zona demarcada y en los que se ha confirmado la infección.
e) L
os vegetales especificados (vegetales hospedantes a la subespecie identificada en la
zona demarcada), distintos de los contemplados en las letras c) y d), que no han sido
sometidos inmediatamente a muestreo y análisis molecular y en cuyo caso no se ha
comprobado que estén libres de Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa.