Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2025060816)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica, en materias de zonas demarcadas y plan de acción, la Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025
13640
3. E
STRATEGIA DE CONTROL.
Se establece un programa de erradicación que consta de tres actividades básicas: medidas
de erradicación, vigilancia y medidas para evitar la propagación.
La erradicación en cultivos al aire libre es muy difícil debido a que la bacteria tiene un rango
de hospedantes muy amplio, y los insectos que actúan como vectores tienen muy poca especificidad. La experiencia confirma, en consonancia con los datos científicos más reciente,
que el control de los vectores, junto con la eliminación inmediata del inóculo bacteriano, es
fundamental para evitar que la plaga se propague.
Por todo ello, las medidas de erradicación se basan en la eliminación y destrucción de las
plantas infectadas y determinados vegetales situados en sus proximidades (50 m alrededor), y en el control de vectores mediante la aplicación de medidas de control sobre
ellos (tratamientos fitosanitarios, eliminación de cubiertas o plantas herbáceas donde se
encuentran las ninfas), que se deben realizar como mínimo al detectar la infección, en el
momento de la destrucción de los vegetales y cuando el desarrollo de las poblaciones de
insectos hagan aconsejables dichos tratamientos. Los tratamientos deben ir dirigidos a la
población de vectores en todas sus fases. Además, se deben llevar a cabo seguimientos
intensivos de forma anual en la zona demarcada para comprobar la efectividad de las medidas aplicadas y determinar la posible dispersión de la bacteria. El diseño de estas prospecciones anuales y sistema de muestreo se realizará desde un punto de vista estadístico
y basadas en el riesgo. Por otro lado, se aplicarán en toda la zona demarcada unas buenas
prácticas agrícolas que garanticen una adecuada gestión del inóculo bacteriano y mantenimiento de las plantaciones en un estado sanitario óptimo.
4. M
EDIDAS DE ERRADICACIÓN.
En cualquier zona demarcada se adoptan las siguientes medidas para la erradicación de
Xylella fastidiosa:
4.1. Tratamientos fitosanitarios contra insectos vectores y sus plantas hospedantes.
Será obligatorio en cada caso y siempre antes de la eliminación de los vegetales infectados
y de los situados en las proximidades (50 m), la aplicación de tratamientos fitosanitarios
adecuados en toda la zona infectada contra los insectos vectores en todas sus fases. Estos
tratamientos incluirán tratamientos químicos, biológicos o mecánicos eficaces contra los
vectores, en función de las condiciones locales.
Viernes 14 de marzo de 2025
13640
3. E
STRATEGIA DE CONTROL.
Se establece un programa de erradicación que consta de tres actividades básicas: medidas
de erradicación, vigilancia y medidas para evitar la propagación.
La erradicación en cultivos al aire libre es muy difícil debido a que la bacteria tiene un rango
de hospedantes muy amplio, y los insectos que actúan como vectores tienen muy poca especificidad. La experiencia confirma, en consonancia con los datos científicos más reciente,
que el control de los vectores, junto con la eliminación inmediata del inóculo bacteriano, es
fundamental para evitar que la plaga se propague.
Por todo ello, las medidas de erradicación se basan en la eliminación y destrucción de las
plantas infectadas y determinados vegetales situados en sus proximidades (50 m alrededor), y en el control de vectores mediante la aplicación de medidas de control sobre
ellos (tratamientos fitosanitarios, eliminación de cubiertas o plantas herbáceas donde se
encuentran las ninfas), que se deben realizar como mínimo al detectar la infección, en el
momento de la destrucción de los vegetales y cuando el desarrollo de las poblaciones de
insectos hagan aconsejables dichos tratamientos. Los tratamientos deben ir dirigidos a la
población de vectores en todas sus fases. Además, se deben llevar a cabo seguimientos
intensivos de forma anual en la zona demarcada para comprobar la efectividad de las medidas aplicadas y determinar la posible dispersión de la bacteria. El diseño de estas prospecciones anuales y sistema de muestreo se realizará desde un punto de vista estadístico
y basadas en el riesgo. Por otro lado, se aplicarán en toda la zona demarcada unas buenas
prácticas agrícolas que garanticen una adecuada gestión del inóculo bacteriano y mantenimiento de las plantaciones en un estado sanitario óptimo.
4. M
EDIDAS DE ERRADICACIÓN.
En cualquier zona demarcada se adoptan las siguientes medidas para la erradicación de
Xylella fastidiosa:
4.1. Tratamientos fitosanitarios contra insectos vectores y sus plantas hospedantes.
Será obligatorio en cada caso y siempre antes de la eliminación de los vegetales infectados
y de los situados en las proximidades (50 m), la aplicación de tratamientos fitosanitarios
adecuados en toda la zona infectada contra los insectos vectores en todas sus fases. Estos
tratamientos incluirán tratamientos químicos, biológicos o mecánicos eficaces contra los
vectores, en función de las condiciones locales.