Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025



13394

2. E
 n aquellos suelos que se encuentren a 30 de diciembre de 2016, en la situación
básica de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las letras
a) y b) del apartado 1.



T
 anto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación
del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes
fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de
julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades
autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable
sobre el riesgo de inundación existente en la que exprese claramente que conoce
y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para
su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso,
en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya
estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica,
deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.



P
 ara las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá
disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite
que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP
o en zona inundable.



Consumo de agua en el municipio:

De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que
supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del
municipio.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Cordobilla de Lácara
pertenece a la Mancomunidad Integral de Lácara-Los Baldíos, que actualmente dispone
de un expediente de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de
varias poblaciones, que se encuentra en trámite.
Por otra parte, en la documentación se indica que, para reducir la dependencia del
suministro externo de agua, se instalarán sistemas de captación y almacenamiento
de aguas pluviales, que serán utilizadas para usos no potables, como la limpieza de
instalaciones.