Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025

13395

Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento del DPH, se debe
tener en cuenta lo siguiente:


— El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran
por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de
tercero y la prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).



— Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.



— A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro
de Aguas, el propietario de la finca viene obligado a comunicar al organismo de
cuenca las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación acreditativa de la propiedad de la finca.



— En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación
la certificación catastral descriptiva y gráfica de cada una de las parcelas que integran el predio y una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán
las obras y, en caso de que el destino sea el riego, la superficie regada.

El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se
pueden descargar en el enlace:


https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.

Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del
volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda
obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes
o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador
y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar
y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta
o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que
el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos
desde el exterior de las mismas.