Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025



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Redes de saneamiento, depuración y vertido:

De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el incremento de aguas
residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido
actual del municipio.
Según los datos obrantes en este organismo el municipio de Cordobilla de Lácara no
dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el vertido de las mismas, por lo que se considera imprescindible dotar
al núcleo de población de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor
brevedad posible.
No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de
la calidad de las aguas.
Por otra parte, según la documentación aportada, se prevé la instalación de balsas de
evaporación para la gestión de las aguas residuales oleosas.
El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan
como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno, no constituye una operación
de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento
de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de
contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar
debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera
que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad
geotécnica.
El régimen de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación, capacidad de almacenamiento y mantenimiento de las citadas instalaciones.