Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025

13397

Es por tanto la Junta de Extremadura la que debe marcar los criterios técnicos que deben ir encaminados a garantizar los siguientes aspectos:


— La balsa tenga capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas residuales generadas, evitándose los reboses.



— La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.



— Red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las
aguas subterráneas.

Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia
de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura
o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH,
conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de
la modificación puntual, se considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, por lo que no
procede informar al respecto.
No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es
decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio
de Cordobilla de Lácara por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 100.000 m3/año hasta el horizonte
2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
— La Diputación de Badajoz considera que no procede presentar alegaciones ya que la modificación puntual no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad
de la Diputación de Badajoz.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los