Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025
13398
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara tiene
por objeto la recalificación de 2.276 m2, de uso de residencial vivienda colectiva a uso
industria de producción, pertenecientes a las parcelas de Suelo Urbano situadas en Paseo
Lácara, n.º 6 y n.º 8 (referencias catastrales 1865105QD2316N0001RF y 1865104QD2316N0001KF).
Además, la modificación puntual introduce que las industrias de transformación serán también compatibles en situación 2.ª cuando se emplacen en polígonos industriales o suelo
calificado de uso industrial, o en suelo no urbanizable de admisibilidad industrial. Para ello,
se modifica el artículo V.52 (D) Situaciones de compatibilidad del uso industrial.
La situación 2.ª se define como actividades en edificaciones adosadas destinadas a usos
característicos análogos al de la actividad a desarrollar.
La modificación de este artículo afecta al suelo no urbanizable de admisibilidad industrial,
que conforme a la normativa urbanística de Cordobilla de Lácara corresponde al suelo
no urbanizable de áreas de máxima tolerancia (tipo III). Esta categoría de suelo incluye
aquellos que no tengan una protección expresa por tratarse de eriales, tierras de cultivo
en secano de baja calidad, terrenos incultos o sin vegetación significativa.
Por otro lado, también introduce que en relación a las cubiertas los edificios de uso industrial localizados en suelo con calificación industrial integrados en manzanas de uso residencial, se permitan los materiales acabados en el punto 2 del artículo V.95 (D) Cubiertas.
El punto 2 de dicho artículo indica que, en cubiertas inclinadas quedan autorizados los
materiales cerámicos (teja plana o curva), las tejas de hormigón rojas, las placas de fibrocemento color rojo y cualquier otro material análogo, y en cubiertas planas cualquier material al uso. Tanto en el caso de las cubiertas inclinadas, en los que se utilicen materiales
distintos a la teja cerámica, como en las cubiertas planas, deberá disponerse un peto en
todo su perímetro de manera que los bordes de la cubierta no sean visibles desde el exterior. En la zona a) Casco antiguo, las cubiertas inclinadas preferentemente se resolverán
con teja cerámica curva en color rojo, aunque también se permiten los acabados en teja
cerámica plana, tejas de hormigón, y panel sándwich imitación teja, todos ellos en color
rojo. En el primer caso el remate del alero podrá ser libre con canalón para la recogida
Jueves 13 de marzo de 2025
13398
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara tiene
por objeto la recalificación de 2.276 m2, de uso de residencial vivienda colectiva a uso
industria de producción, pertenecientes a las parcelas de Suelo Urbano situadas en Paseo
Lácara, n.º 6 y n.º 8 (referencias catastrales 1865105QD2316N0001RF y 1865104QD2316N0001KF).
Además, la modificación puntual introduce que las industrias de transformación serán también compatibles en situación 2.ª cuando se emplacen en polígonos industriales o suelo
calificado de uso industrial, o en suelo no urbanizable de admisibilidad industrial. Para ello,
se modifica el artículo V.52 (D) Situaciones de compatibilidad del uso industrial.
La situación 2.ª se define como actividades en edificaciones adosadas destinadas a usos
característicos análogos al de la actividad a desarrollar.
La modificación de este artículo afecta al suelo no urbanizable de admisibilidad industrial,
que conforme a la normativa urbanística de Cordobilla de Lácara corresponde al suelo
no urbanizable de áreas de máxima tolerancia (tipo III). Esta categoría de suelo incluye
aquellos que no tengan una protección expresa por tratarse de eriales, tierras de cultivo
en secano de baja calidad, terrenos incultos o sin vegetación significativa.
Por otro lado, también introduce que en relación a las cubiertas los edificios de uso industrial localizados en suelo con calificación industrial integrados en manzanas de uso residencial, se permitan los materiales acabados en el punto 2 del artículo V.95 (D) Cubiertas.
El punto 2 de dicho artículo indica que, en cubiertas inclinadas quedan autorizados los
materiales cerámicos (teja plana o curva), las tejas de hormigón rojas, las placas de fibrocemento color rojo y cualquier otro material análogo, y en cubiertas planas cualquier material al uso. Tanto en el caso de las cubiertas inclinadas, en los que se utilicen materiales
distintos a la teja cerámica, como en las cubiertas planas, deberá disponerse un peto en
todo su perímetro de manera que los bordes de la cubierta no sean visibles desde el exterior. En la zona a) Casco antiguo, las cubiertas inclinadas preferentemente se resolverán
con teja cerámica curva en color rojo, aunque también se permiten los acabados en teja
cerámica plana, tejas de hormigón, y panel sándwich imitación teja, todos ellos en color
rojo. En el primer caso el remate del alero podrá ser libre con canalón para la recogida