Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025

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de aguas, u oculto tras peto. En los demás casos deberá disponerse un peto de manera
que los bordes del tejado no sean visibles desde la vía pública. En cubiertas planas en la
zona a) se permitirá cualquier material al uso, preferentemente en tonos rojizos, debiendo
disponerse peto en todo su perímetro, de manera que la cubierta no sea visible desde el
exterior. En los edificios catalogados en ningún caso se permitirán los acabados con teja
cerámica plana, tejas de hormigón, chapa sándwich imitación teja, o placas de fibrocemento. Quedan prohibidas las telas asfálticas con terminación vista (autoprotegidas), los
materiales deleznables y los revestimientos que produzcan destellos o reflejos molestos.
Finalmente, se modifica el artículo V.96 (D) Construcciones por encima de la altura y petos,
permitiendo en los edificios de uso industrial en suelo con calificación industrial que los
elementos de instalaciones propias de la actividad, tales como tolvas, depósitos…, superen
la altura máxima permitida.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a la normativa
de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se localiza fuera de la Red Natura 2000
y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En dicho ámbito no existen Hábitats de
Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), ni taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(CREAE) (Decreto 78/2018; DOE n.º 30) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la
modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
El suelo no urbanizable afectado por la presente modificación puntual está ocupado principalmente por olivares. Las modificaciones que afectan al mismo son de escasa envergadura, no siendo previsible que vayan a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente.
Si bien las parcelas afectadas (recalificadas a uso industria de producción) no ocuparían el
DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de la Rivera de Lácara, se contempla
su establecimiento en la zona de policía. El cauce de la Rivera de Lácara a su paso por el
núcleo urbano de Cordobilla de Lácara se encuentra encauzado artificialmente. Tiene especial importancia, el cumplimiento de las consideraciones establecidas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana relativas a la zona de policía, zona de flujo preferente y zonas
inundables.