Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025

13400

En cuanto al consumo hídrico el organismo de cuenca considera que el consumo hídrico
que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del
municipio. El municipio de Cordobilla de Lácara pertenece a la Mancomunidad Integral de
Lácara-Los Baldíos, que actualmente dispone de un expediente de concesión de aguas
públicas superficiales para abastecimiento de varias poblaciones, que se encuentra en trámite. Asimismo, considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación
planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. Según los datos
obrantes en este organismo de cuenca el municipio de Cordobilla de Lácara no dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el
vertido de las mismas, por lo que se considera imprescindible dotar al núcleo de población
de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que de acuerdo con
la documentación aportada y con la naturaleza de la modificación puntual, se considera
que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto
al consumo actual del municipio, por lo que no procede informar al respecto. No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los
volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la
actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Cordobilla
de Lácara por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de
10/02/2023), que asciende a 100.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la
normativa).
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Mérida y
municipios de su entorno, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018,
ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Cordobilla de Lácara, que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La modificación puntual no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad de la Diputación de Badajoz.