Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025



13393

Zona inundable:

Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, y sin perjuicio de
las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el
artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las siguientes limitaciones en los usos
del suelo en la zona inundable:


1. L
 as nuevas actividades, edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se
encuentren en situación básica de suelo rural a 30 de diciembre de 2016 se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.



E
 n aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en
cuenta lo siguiente:



a) Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo
de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una
cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de
500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre
que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de
período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de
las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y
además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la
cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación
de emergencia por inundaciones.



b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes
aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en
los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros
penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente estudio, se
certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio y
urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su
establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior
y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.