Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025

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tes de aparcamiento de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes
requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades
autónomas:


a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas
o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo
al que están sometidos.



b) No se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra
inundaciones de la zona urbana. Se considera que no se produce un incremento
significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los
estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para
su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos
altamente vulnerables.



c) No se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen,
generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud
humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su
arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas
de media y alta tensión.



d) No se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies
comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.



e) Q
 ue no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.



f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo
y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a
una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de
500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se
garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de
retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además
dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha
avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad
en situación de emergencia por inundaciones.