Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025
13391
las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos
o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua
y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad
dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las
que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al
menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la Administración
hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de
obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas
previsiones formuladas al efecto.
Para este cauce, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH,
se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Zona de flujo preferente:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias
que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 ter del Reglamento del
DPH establece las siguientes limitaciones a los usos del suelo en ZFP.
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre a fecha
30 de diciembre de 2016 en la situación básica de urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas
edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes
subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanen-
Jueves 13 de marzo de 2025
13391
las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos
o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua
y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad
dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las
que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al
menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la Administración
hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de
obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas
previsiones formuladas al efecto.
Para este cauce, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH,
se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Zona de flujo preferente:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias
que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 ter del Reglamento del
DPH establece las siguientes limitaciones a los usos del suelo en ZFP.
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre a fecha
30 de diciembre de 2016 en la situación básica de urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas
edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes
subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanen-