Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060759)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13193
Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión
digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, fines
de semana, incapacidades, excedencias, etc.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el
derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a
distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria).
Artículo 11. Calendario laboral.
En cada empresa o centro de trabajo se confeccionará un calendario laboral anual para la
distribución de la jornada de trabajo.
Dicho calendario deberá contener las siguientes informaciones:
• Horario de trabajo diario de la empresa.
• Jornada semanal de trabajo.
• Los días festivos y otros días inhábiles.
• Los descansos semanales y entre jornadas.
• La jornada diaria y semanal de cada persona trabajadora.
Artículo 12. Descanso semanal.
Se establece un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, siendo uno de ellos el
domingo.
Las plantillas trabajadoras de las empresas que abran el sábado por la tarde, disfrutaran de
dos días de descanso ininterrumpidos semanales, siendo uno de ellos el domingo y el otro
será rotativo una semana el lunes y otra el sábado.
Artículo 13. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
Miércoles 12 de marzo de 2025
13193
Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión
digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, fines
de semana, incapacidades, excedencias, etc.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el
derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a
distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria).
Artículo 11. Calendario laboral.
En cada empresa o centro de trabajo se confeccionará un calendario laboral anual para la
distribución de la jornada de trabajo.
Dicho calendario deberá contener las siguientes informaciones:
• Horario de trabajo diario de la empresa.
• Jornada semanal de trabajo.
• Los días festivos y otros días inhábiles.
• Los descansos semanales y entre jornadas.
• La jornada diaria y semanal de cada persona trabajadora.
Artículo 12. Descanso semanal.
Se establece un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, siendo uno de ellos el
domingo.
Las plantillas trabajadoras de las empresas que abran el sábado por la tarde, disfrutaran de
dos días de descanso ininterrumpidos semanales, siendo uno de ellos el domingo y el otro
será rotativo una semana el lunes y otra el sábado.
Artículo 13. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones: