Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060759)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

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Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de éstos las personas
trabajadoras afectadas por el presente Convenio, negociarán compensaciones por los excesos
que en cómputo semanal pudieran producirse sobre la jornada máxima laboral de 40 horas
semanales, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del
cierre de la misma el posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o fracción de
día completo, durante el siguiente mes a petición del trabajador o trabajadora.
En caso de no producirse la compensación según lo previsto en el párrafo anterior. Los excesos de jornada en el cómputo anual tendrán consideración de horas extras que tendrán que
abonarse en el mes de enero de cada año
Aquellas empresas que a la aprobación del presente Convenio tuvieran establecido un sistema
propio de compensación, éste mantendrá su vigencia, salvo acuerdo entre las partes.
En aquellas empresas en las que por costumbre o tradición se disfrute de algún día festivo
concreto, al margen de las fiestas oficiales, se mantendrá su vigencia.
Dado que para el cálculo de la jornada anual fijada en el presente artículo se excluyen los
días de descanso, entre ellos los festivos y domingo, si se tuvieran que prestar servicio en
domingos y festivos, dicho descanso se hará efectivo en el plazo de tres meses siguientes.
Independiente del descanso, las personas trabajadoras recibirán un plus de trabajo en festivo de 52 euros por cada domingo y/o festivo trabajado durante el año 2023. La cantidad de
53.58 euros para el año 2024 y de 55.18 euros para el año 2025
En caso de no hacerse el descanso, las jornadas trabajadas en domingo y festivos y no descansadas en dicho plazo, se considerarán como horas extraordinarias abonándose conforme
se establece en convenio, independiente de la retribución del plus de trabajo en domingo y/o
festivo.
Desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no contestar
comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral.
Las Empresas garantizan el derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión
digital, una vez terminada su jornada laboral. incluidas las personas trabajadoras que presten
sus servicios en la modalidad de teletrabajo.
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas trabajadoras de la
misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se
encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funciones.