Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060759)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

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Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo
entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras o éstas en ausencia de
aquéllos. Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el
calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores
o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir
los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados.
Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo
o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales.
Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad
en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la
parte proporcional correspondiente.
En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación
del presente Convenio.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se
refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad
Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia, o con situación de maternidad o paternidad) que imposibilite a las personas trabajadoras disfrutar total o parcialmente de sus vacaciones, durante el año natural que le corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo una
vez finalizado su periodo de Incapacidad. En consecuencia, si durante el tiempo de vacaciones
anuales, la persona trabajadora cae en situación de cualquier modalidad de Incapacidad Temporal, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de vacaciones que aún no
tenga agotado y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se haya generado el derecho
Artículo 14. Permisos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos o ausencia del trabajo con derecho a remuneración, por cualquiera
de los motivos y por el tiempo siguiente: