Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060759)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13195

A) Veinte días naturales en caso de matrimonio, ya sea civil, eclesiástico o pareja de hecho.
Este permiso, a elección de la persona trabajadoras, podrá unirse con hasta 7 días del
periodo vacacional.
B) Cinco días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijos o hijas, dos de los
cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de inscripción en el Registro Civil. Este
permiso se ampliará en un día más en caso de intervención quirúrgica (cesárea). Estos
días son independiente del permiso de paternidad.
C) Asimismo, cinco días laborales a contar a partir del 1.º día laboral al hecho causante, en
caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por
el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona
distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio
y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso se amplía en un día más
en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o cónyuges. Este
permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisando a la empresa al menos con
48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución,
mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa.
D) Cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero,
el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida, justificando documentalmente la causa que origina la misma y con un máximo de SEIS días.
Cuando por los motivos anteriormente expuestos el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros del centro de trabajo, el permiso retribuido por
las circunstancias antes indicadas se incrementará en un día más
E) Se tendrá derecho a la ausencia del puesto de trabajo para someterse a exámenes
prenatales, técnicas de preparación al parto, técnicas de fecundación o reproducción
asistida, por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad
de que tales técnicas hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo
F) U
 n día por traslado del domicilio habitual.
G) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos por la legislación vigente.
H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.