Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060759)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

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categorías distintas, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa, y que no
signifiquen vejación ni abuso de autoridad por parte de la empresa, respetando a tales efectos
lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito
del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia,
grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales
que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y
calificación profesional.
En el caso de concurrencia habitual de un puesto de trabajo, de tareas correspondientes a
diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya,
en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias, que sean básicas para puestos cualificados en grupos profesionales inferiores.
Los factores que influyen en la calificación profesional de las personas trabajadoras incluidos
en el ámbito de este Convenio y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos
a un determinado grupo profesional, son los siguientes:
• Conocimientos: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
• Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
• Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.
• Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, productos o la maquinaria.
• Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando. En este último aspecto
no se considerará como factor de mando la supervisión y ordenación sobre un colectivo
inferior a cinco personas.