Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060759)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13187

No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a
los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las
empresas y las personas trabajadoras afectadas por el mismo.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio son compensables en su totalidad y
en el cómputo anual, por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando las personas
trabajadoras, en cuanto éstas superen la cuantía total del Convenio y se consideran absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Se exceptúan de la absorción y compensación en su totalidad en el cómputo anual los incrementos reflejados en las tablas salariales de este Convenio.
Artículo 5. Garantía “ad personam”.
Se respetarán a todas las personas trabajadoras las situaciones personales, actualmente
consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este Convenio,
en cómputo anual.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Ambas representaciones convienen que siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e
indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que
le son propias no lo aprobase, el presente Convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose
reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría el Capítulo en el que se integran dichos aspectos.
CAPÍTULO 2
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización.
La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la Dirección de la
empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 8. Pluralidad de funciones.
Con absoluto respeto de la categoría y salario y con carácter no habitual, todas las personas
trabajadoras realizarán las funciones que les encargue la empresa, aunque correspondan a