Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060759)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13186
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE ÓPTICAS DE LA
PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LOS AÑOS 2023/2024/2025
Preámbulo.
Este Convenio ha sido pactado de una parte, entre la Asociación de ópticos de la provincia de
Badajoz y de otra las Centrales Sindicales UGT y CCOO. Ambas partes se reconocen mutua
mente legitimación y representación suficiente para pactar el siguiente Convenio. Encontrán
dose representado el 100/100 de las representaciones de las personas trabajadoras y empresarios/as, el presente convenio goza de eficacia general.
CAPÍTULO 1
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que
presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia
de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en
distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación.
También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de
montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2023.
Artículo 3. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio tendrá una duración de 3 años. El convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 15 días antes de su finalización. La denuncia del convenio supone la comunicación de una de las partes firmantes a la
otra y a la Dirección General de Trabajo, de su decisión de que el convenio no se prorroga y
se abre un proceso negociador.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13186
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE ÓPTICAS DE LA
PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LOS AÑOS 2023/2024/2025
Preámbulo.
Este Convenio ha sido pactado de una parte, entre la Asociación de ópticos de la provincia de
Badajoz y de otra las Centrales Sindicales UGT y CCOO. Ambas partes se reconocen mutua
mente legitimación y representación suficiente para pactar el siguiente Convenio. Encontrán
dose representado el 100/100 de las representaciones de las personas trabajadoras y empresarios/as, el presente convenio goza de eficacia general.
CAPÍTULO 1
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que
presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia
de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en
distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación.
También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de
montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2023.
Artículo 3. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio tendrá una duración de 3 años. El convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 15 días antes de su finalización. La denuncia del convenio supone la comunicación de una de las partes firmantes a la
otra y a la Dirección General de Trabajo, de su decisión de que el convenio no se prorroga y
se abre un proceso negociador.