Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13230
El personal con menores índices de absentismo, tendrá preferencia en la realización de los
festivos.
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo primero al personal que en su contrato de
trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos, descansando
otro día de la semana.
Artículo 15.º Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales distribuidos en dos quincenas para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa,
y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el
año completo.
El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable para el trabajador/a.
2. Las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre.
Las vacaciones se planificarán de forma que todo el personal pueda disfrutar de 15 días de
vacaciones en el período comprendido entre los meses de mayo y octubre, coincidiendo el
comienzo de cada turno con la finalización del anterior. El resto del periodo vacacional (15
días) se distribuirá entre los meses de enero, febrero, marzo, abril, Noviembre y Diciembre.
Se planificará una rotación de los turnos de vacaciones para años posteriores.
Con el fin de dar cobertura a las necesidades operativas y productivas de la empresa, no podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones dos o más trabajadores/as de cada categoría.
3. A
ntes del mes de enero de cada año, se realizará el calendario vacacional.
La cuantía que percibir en vacaciones será la establecida en la tabla retributiva del Anexo.
4. En caso de nuevas incorporaciones, o de necesidad de nuevos grupos de trabajos, que precisen crear nuevos cuadrantes. El primer año de su creación, la empresa distribuirá a cada
trabajador en cuadrantes de 12 trabajadores para los doce meses del año. La distribución
de los trabajadores en dichos cuadrantes, y sólo inicialmente para su año de creación, se
realizará por orden de antigüedad, siendo por rotación el orden para la elección de los
turnos de vacaciones de años posteriores. Si este cuadrante nuevo, conlleva promociones
o movimientos de trabajadores pertenecientes a otros cuadrantes ya creados, en dichos
cuadrantes existentes y con vacantes, se agrupará dicha lista para ocupar las vacantes
creadas, se rotará como todos los años y posteriormente a continuación se incluirán las
incorporaciones dispuestas por orden de antigüedad. Una vez conformado el cuadrante se
iniciará la elección según como se indica en el punto 2 de este artículo.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13230
El personal con menores índices de absentismo, tendrá preferencia en la realización de los
festivos.
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo primero al personal que en su contrato de
trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos, descansando
otro día de la semana.
Artículo 15.º Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales distribuidos en dos quincenas para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa,
y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el
año completo.
El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable para el trabajador/a.
2. Las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre.
Las vacaciones se planificarán de forma que todo el personal pueda disfrutar de 15 días de
vacaciones en el período comprendido entre los meses de mayo y octubre, coincidiendo el
comienzo de cada turno con la finalización del anterior. El resto del periodo vacacional (15
días) se distribuirá entre los meses de enero, febrero, marzo, abril, Noviembre y Diciembre.
Se planificará una rotación de los turnos de vacaciones para años posteriores.
Con el fin de dar cobertura a las necesidades operativas y productivas de la empresa, no podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones dos o más trabajadores/as de cada categoría.
3. A
ntes del mes de enero de cada año, se realizará el calendario vacacional.
La cuantía que percibir en vacaciones será la establecida en la tabla retributiva del Anexo.
4. En caso de nuevas incorporaciones, o de necesidad de nuevos grupos de trabajos, que precisen crear nuevos cuadrantes. El primer año de su creación, la empresa distribuirá a cada
trabajador en cuadrantes de 12 trabajadores para los doce meses del año. La distribución
de los trabajadores en dichos cuadrantes, y sólo inicialmente para su año de creación, se
realizará por orden de antigüedad, siendo por rotación el orden para la elección de los
turnos de vacaciones de años posteriores. Si este cuadrante nuevo, conlleva promociones
o movimientos de trabajadores pertenecientes a otros cuadrantes ya creados, en dichos
cuadrantes existentes y con vacantes, se agrupará dicha lista para ocupar las vacantes
creadas, se rotará como todos los años y posteriormente a continuación se incluirán las
incorporaciones dispuestas por orden de antigüedad. Una vez conformado el cuadrante se
iniciará la elección según como se indica en el punto 2 de este artículo.